01/05/2011

EL CASO CHEVRON TEXACO EN ECUADOR - La mayor sentencia en la historia de la humanidad
Fallo judicial sancionado en Ecuador contra la compañía petrolera estadounidense Chevron-Texaco determino que es responsable y culpable del daño ambiental existente en la Amazonia ecuatoriana y ordenó que la compañía pague la suma de 9.510 millones de dólares para indemnización y gastos de limpieza.
 

En 1964, la compañía petrolera Chevron-Texaco recibió la concesión de un millón de hectáreas para operar en la región norte de la amazonia Ecuatoriana. En 1990, abandonó el país dejando, según denuncian los habitantes de la zona, un extenso legado de destrucción y muerte. Hablan, en concreto, de 339 pozos perforados, 627 piscinas de desechos tóxicos abandonadas, deforestación de bosques prístinos, contaminación de los ríos amazónicos, 30.000 personas afectadas, más de 500 casos de cáncer desarrollados y cinco nacionalidades indígenas perjudicadas, con algunos pueblos desaparecidos y otros obligados a huir de sus lugares de origen.

Hace  quince años, un grupo de pobladores afectados presentó una primera demanda contra Texaco en Estados Unidos pero las cortes de ese país decidieron que el caso debía ser juzgado en el Ecuador.
 Los particulares afectados (entre los que se incluyen colonos y ochenta comunidades indígenas) acusaron a la empresa de haber contaminado el medio ambiente y dañado la salud de la gente debido a la tecnología "obsoleta y barata" que utilizó durante más de dos décadas.
Tras dos lustros de espera, el proceso judicial arrancó en 2003 en Ecuador y, un año después, se iniciaron las inspecciones judiciales.
Un informe independiente encargado por la Corte de Justicia de ese país ha cifrado en 11.000 los millones de euros que harían falta para paliar los efectos nocivos de esa actividad
Este desastre ecológico que algunos han bautizado ya como el Chernóbil de la amazonia .
Usaron la peor tecnología que había, la que proporcionaba una mayor ganancia con la menor inversión posible. Utilizaron métodos racistas y discriminatorios desempeñada por la compañía.
Texaco contaminó una amplia zona del territorio ecuatoriano, arrojando desechos tóxicos y aguas de formación (desechos de aguas del proceso de explotación petrolero) altamente tóxicas en esteros y ríos, y construyendo piscinas obsoletas y permeables que "siguen contaminando las aguas subterráneas y la atmósfera". La cantidad de crudo y desechos derramados es 30 veces mayor a la vertida en el desastre del famoso petrolero Exxon Valdez frente a las costas de Alaska, en 1989.

 

El presidente ecuatoriano Rafael Correa aseguró que la condena en el caso Chevron fue la decisión de "un país soberano".

En rueda de prensa el mandatario señaló que el caso fue un proceso judicial entre terceros "donde el gobierno no ha tenido nada que ver" pese a los intentos de la empresa en deslegitimar el proceso al "acusar al gobierno ecuatoriano de que se estaba metiendo en este juicio".

Añadió que "es un proceso que ha demorado años, (es ahora) un país soberano el que ha dictado sentencia
En las semanas previas al fallo emitido por el juez Nicolás Zambrano de la Corte Provincial de Sucumbío en Nueva Loja del 14 de febrero del 2011, Chevron-Texaco emprendió a la desesperada un conjunto de acciones legales en Estados Unidos para criminalizar a los demandantes y a sus abogados en Ecuador y en Estados Unidos.
Chevron habia iniciado demandas en cortes de Estados Unidos y en La Haya en los que  ha alegado una presunta vulneración de sus derechos.
El Tribunal Permanente de Arbitraje de La Haya dictaminó en marzo de 2010 que Ecuador no cumplió con su obligación, fijada en el Tratado bilateral de Inversión con EEUU, de otorgar "medios efectivos para presentar sus reclamosy ejercer sus derechos" a Chevron y Texaco en litigios comerciales y contractuales con el Estado ecuatoriano.
Según un comunicado de la Asesoría de Chevron en América Latina, "el Ecuador había violado el Tratado Bilateral de Inversión firmado con Estados Unidos, al no haber provisto a la compañía de los medios adecuados para presentar sus reclamos y hacer valer sus derechos
Tras la sentencia la petrolera declaró que el fallo en Ecuador que la obliga a pagar 9.500 millones de dólares al Frente de Defensa de la Amazonía (o el doble, si no se disculpa públicamente), responde a la confabulación entre abogados demandantes y "jueces corruptos".

 

El Fallo

La Corte Provincial de Justicia de Sucumbíos falló el 14 de febrero del 2011 a favor de las comunidades afectadas por las operaciones de la petrolera estadounidense Chevron-Texaco.

El titular de esta sala, Nicolás Zambrano,  resolvió el pago de  $ 8.646’160.000  al Frente de Defensa de la Amazonía, que interpuso una demanda hace 18 años por daños ambientales.

A esta cifra, según consta en el documento de 188 páginas,  se le ordena al demandado el pago de un 10% adicional al valor sentenciado, por concepto de reparación de daños a nombre del Frente de Defensa de la Amazonía. De esta manera, la cuantía aumenta a $ 9.510’776.000.

Reparación económica

Según el juez Zambrano, su sentencia se  encasilló en tres tipos de medidas: las  de reparación,  para devolver los recursos naturales a su estado básico lo más rápido posible; las  complementarias, que fueron creadas reconociendo que las medidas primarias no consigan la restitución de los recursos naturales; y las de mitigación, para disminuir y atenuar el efecto de daños de imposible  reparación.
 
  Así, $ 600 millones serán para limpieza de aguas subterráneas. $ 5.396’160.000   para reparar daños ambientales, pues 7’392.000  metros cúbicos están contaminados.
 
 Para restituir la flora y fauna original, $ 200 millones,  divididos en $ 10 millones anuales por  20 años en programas de recuperación de especies nativas, lo que reparará también el impacto sufrido en la alimentación de los pueblos indígenas.   Para sistemas de agua potable, $ 150 millones.
  
En la implementación de un sistema de salud para cubrir las necesidades de los afectados, $  1.400 millones. También para la implantación de un programa de reconstrucción comunitaria y reafirmación étnica, por  al menos 20 años,   se determinaron $ 100 millones. Para las personas que padezcan cáncer  generado por la operación de la empresa, se determinaron $ 800 millones en planes de salud.
  

La condena se ejecutará mediante un fideicomiso a constituirse en 60 días, con el total de la cuantía estipulada en el punto decimotercero de la sentencia. El Frente de Defensa de la Amazonía   deberá nombrar a sus representantes para el fideicomiso.

 

El fallo no complace a  las partes
 Pablo Fajardo, abogado del Frente, expresó: “Ante la insignificancia de la cifra económica, vamos a analizar, discutir y resolver si apelaremos  esta decisión o no”. Aseguró que, pese a ser un triunfo de los pueblos de la Amazonía, no están completamente satisfechos, pues consideran que no cubre la total reparación del daño causado, pero aun así “será una decisión de  los afectados la  apelación”.

James Craig, vocero de Chevron, anunció que la empresa apelará la sentencia en el Ecuador, pues el fallo de la corte ecuatoriana es “ilegítimo e inaplicable”.
James Craig, vocero de Chevron, anunció que la empresa apelará la sentencia en el Ecuador.
Recordó que un panel de árbitros internacionales en la Corte permanente de Arbitraje de La Haya dictó medidas para prohibir, temporalmente, cualquier sentencia contra Chevron en Ecuador.


Análisis de un juicio histórico

De un informe de Joan Martinez Alier “El caso Chevron Texaco en Ecuador: Una muy buena sentencia que podría ser un poco mejor

 

El  abogado de los demandantes en esta acción popular entablada en 2003 en la corte de Nueva Loja (una pequeña ciudad que todo el mundo llama Lago Agrio, nacida con el petróleo)ha sido Pablo Fajardo. Un joven abogado local, de familia pobre, que siguió estudios de derecho por correspondencia, un hombre sencillo  que despierta confianza.

Otra persona que desde 1993, ha seguido el caso, con persistencia increíble es Luis Yanza que dirige el Frente de Defensa de la Amazonia. El Frente será el depositario y administrador del pago que debe hacer la Chevron Texaco .El Frente tendría a su cargo organizar los trabajos de remediación y pagar reparaciones. Adicionalmente varias organizaciones ambientales y de derechos humanos han acompañado el proceso, entre las que destaca Acción Ecológica fundada en 1986 (y la red internacional Oilwatch nacida en 1995).

 

En el alegato final de Pablo Fajardo, se introdujo el tema del ahorro de costos de la Texaco en su tiempo, cantidad que actualizada (teniendo un cuenta tanto la desvalorización del dólar como el interés ganado en los más de 20 años transcurridos) supondría diez o veinte mil millones más.

El juez Zambrano, al final de su sentencia, se hace eco de esta cuestión al discutir si obliga a pagar a la Chevron Texaco una “penalidad punitiva”. La sentencia resuelve que efectivamente Chevron Texaco debe pagar el doble de las cifras arriba señaladas (lo que lleva el total a casi 20.000 millones) si en 15 días no pide disculpas públicamente en anuncios en periódicos de Ecuador y de Estados Unidos. Esta cláusula se establece en virtud de la conducta intencionadamente dilatoria de Chevron Texaco hasta pocas horas antes de que se dictara sentencia, por su efecto disuasorio en otros casos, y también por “las mayores ganancias obtenidas por un menor costo de la producción petrolera”.

 


Texaco no pagó en su momento los costos que hubiera debido pagar para que sus operaciones no causaran daños (echando el agua de formación en piscinas que se desbordan, quemando el gas…), usando prácticas que nunca hubieran sido aceptadas en su país de origen y que sabía que eran dañinas. Esos costos no pagados supusieron unos beneficios mayores para Texaco, un enriquecimiento adicional que le permitió repartir dividendos a accionistas y hacer otras inversiones, lo que a su vez contribuyó al crecimiento económico de la empresa.

Finalmente, el día que la sentencia sea firme (tras la apelación en el pleno de la Corte Provincial de Sucumbíos y después en Quito), y si Chevron Texaco no se aviene a pagar antes, entonces la sentencia será ejecutable. Que Chevron no tenga bienes en Ecuador no importa. Hay tratados que permiten cobrar la deuda embargando y subastando bienes (plataformas, pozos) en otros países donde sí que está Chevron, como Venezuela o Argentina. Chevron está también en Nigeria.

La Tecnología inapropiada

El daño que hizo la Texaco y que la sentencia analiza detalladamente vino de la tecnología que usó para disponer del agua de formación que sale de los pozos conjuntamente con el petróleo y el gas. En Ecuador, aunque el gas se quema en “mecheros” y por tanto contamina localmente, eso no ha sido un tema muy discutido a diferencia del Delta del Níger (que ha dado lugar al enjuiciamiento paralelo de la Shell en Holanda). En Ecuador el tema principal es el agua de formación, la contaminación subterránea y de los riachuelos. No es la contaminación atmosférica local. Y el segundo tema principal es el daño a la salud de las personas. La sentencia se hace eco también (pero no valora económicamente) las muchas muertes de animales domésticos (ganado vacuno, sobre todo) que debe haber habido. Deja casi de lado los daños a la biodiversidad silvestre aunque cita a algunos indígenas que (a través de intérpretes) se quejaron durante las inspecciones judiciales de pozos y “piscinas” de cómo había desaparecido la caza y la pesca y establece un monto para recuperar la flora y la fauna.

 

Un tema principal es pues el método de disposición del agua de formación, donde el juez se siente en terreno seguro. En primer lugar, el fallo afirma, con datos de los propios demandados y no ya de los demandantes, que se dispuso de 15.834 millones de galones de agua de formación (un galón equivale a 3.8 litros) y que el sistema estaba diseñado para descargar al ambiente esos desechos de una forma económica, para ahorrar costos. El sistema no trataba adecuadamente los riesgos de los daños sino que los externalizaba.

 

“Resulta apropiado para esta Corte concluir que el agua de formación es un desecho industrial producido inevitablemente al extraer petróleo y que en atención a su peligrosidad debe ser tratado con diligencia extrema, cosa que no sucedió en la operación realizada por Texpet”. Ese nombre Texpet, es el usado por la compañía Texaco en Ecuador, y la sentencia recoge correspondencia interna que revela como las decisiones técnicas de Texpet las tomó la Texaco en Estados Unidos.

¿Qué tecnologías hubiera debido usar la Texaco? ¿Cómo evitar echar el agua de formación en piscinas sin revestimiento y que se desbordan cuando llueve? El juez Zambrano hurgó en las 200,000 fojas que parece contener el expediente acumulado, y encontró el original inglés y la traducción castellana de un texto del 1962, Primer of Oil and Gas Production, una introducción al tema publicada por el Instituto Americano de Petróleo, uno de cuyos coautores fue precisamente T.C. Brink de Texaco Inc. Allí se advierte de la peligrosidad de la tecnología que poco después iba a emplear Texaco. El detalle es divertido.

En la época en que operó Texaco no había en Ecuador legislación sobre límites de hidrocarburos en las aguas o sobre concentraciones de metales pesados. El fallo repasa los resultados de cientos de muestras proporcionadas por ambas partes y recogidas también a iniciativa de la propia Corte. Cita conclusiones de los expertos de ambos lados. Usa más las conclusiones de la Chevron Texaco que de los demandantes, respecto a la medida de la contaminación en las casi mil piscinas (de unos 40 por 60 metros) que quedaron y en sus alrededores. Pero echa mano del Código de Salud vigente en la época y otra legislación que prohibía menoscabar la potabilidad del agua, para probar que la Texaco actuó sin la diligencia debida en una actividad riesgosa.

Los daños a la salud

La discusión de química ambiental en la sentencia ocupa varias páginas, con atención especial al cromo hexavalente y otras sustancias introducidas. Las afectaciones reales a la salud de las personas es el otro tema estrella. Aquí, la evidencia de estudios científicos aparece brevemente. Se deja de lado el libro de Carlos Beristan, psicólogo social y doctor en medicina, La palabras de la selva porque éste había agradecido al perito Richard Cabrera la oportunidad de realizar este trabajo, y todo lo actuado por el perito fue recusado por Chevron Texaco. Para quien quiera saber lo ocurrido en la Amazonía en tiempos de la Texaco (incluida la sistemática violencia sexual contra mujeres por trabajadores de la empresa: un tema que la sentencia no menciona) el libro de Beristain es sin duda una buena fuente. Pero el juez lo deja de lado.

Tampoco cita el primer gran informe sobre el caso, Amazon Crude, de Judith Kimerling publicado ya en 1991 por el Natural Resources Defense Council (antes del inicio del juicio en Nueva York en 1993), traducido y publicado en Quito por Abya-Yala en varias ediciones desde 1993 con el título Crudo Amazónico.

 

Normas legales de referencia

La sentencia es cuidadosa en no aplicar normas legales ecuatorianas o pactos internacionales retroactivamente. Pero podría haber mencionado, para adornarse, algo que Chevron Texaco conoce bien: en Estados Unidos, la ley CERCLA de 1980 conocida como Superfondo, que impone obligaciones retroactivas de saneamiento a las empresas.

Esta ley establece responsabilidades retroactivas. Fue promulgada por el Congreso de Estados Unidos el 11 de diciembre del 1980, a mitad del período de la Texaco en el Ecuador. Establece que las empresas deben resarcir los daños causados y deben limpiar la contaminación existente. Si las empresas ya no existen, entonces se aplican los fondos recogidos mediante un impuesto a las empresas petroleras y químicas. Ese Superfondo es un fideicomiso que compensa y restaura los daños en los casos que las empresas hayan desaparecido. En caso contrario, si éstas existen (como la Chevron-Texaco), éstas deben responder por los daños.

La CERCLA se aplica solamente dentro de Estados Unidos.

Pero Texaco conocía desde 1980, porque ya existía la CERCLA en Estados Unidos, que las responsabilidades ambientales daban lugar a pagos de compensación y de restauración, retrospectivamente. En Ecuador, la legislación general de responsabilidad por daños ya existía en 1964, aunque no existiera aún legislación que específicamente tratara, como la CERCLA, de compensación y restauración de daños ambientales. Texaco debería haber actuado en Ecuador teniendo en cuenta los principios morales y económicos de la CERCLA. No debía actuar en Ecuador como si fuera un país colonial sin ley.

Además, Texaco debería haber aplicado no ya los mismos standards técnicos que en su país, sino mejores y más cuidadosos pues no estaba actuando en Tejas o lugares parecidos sino en un ecosistema mucho muy frágil, en la Amazonía, rodeado de biodiversidad desconocida, y en territorio habitado por pueblos originarios muy susceptibles a enfermedades nuevas. ChevronTexaco en Estados Unidos habría pagado ya enormes multas y pagos compensatorios si hubiera hecho solamente una parte del daño que hizo en Ecuador